Obligaciones
del prestador del servicio de internet

En cuanto a las
obligaciones que tienen los prestadores del servicio, decir que se trata de un
aspecto muy importante por el cual dichas obligaciones se traducen
simultáneamente en derechos para los usuarios. Y entre las mismas, una de las
más importantes es la de incluir en los contratos una serie de elementos que
son fundamentales y que son los siguientes:
En las tarjetas de
prepago deberán figurar, además, los procedimientos para conocer el saldo, y el
detalle de consumo, así como la recarga. Sin embargo, no se puede dejar pasar
por alto que una buena parte de las contrataciones que se producen en los
últimos años en materia de telecomunicaciones se efectúan de manera telefónica
o telemática. En estos casos, se tendrá que informar a los usuarios, como
mínimo, de los siguientes aspectos:
Plazo para la conexión
inicial que figura en el contrato tipo y la prevista para ese caso concreto,
que para el operador designado para la prestación del Servicio Universal no
podrá superar el plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la
recepción de la solicitud.
La posible existencia de
compromiso de permanencia e indemnización aplicable en caso de incumplimiento.
Derecho a poner fin al
contrato a través de la misma forma en que se celebra el contrato, así como, en
caso de existir, otras posibles formas de darse de baja.
No obstante, la
información que el operador tiene que suministrar a los usuarios no se limita a
lo mencionado en el contrato, sino que la legislación obliga a este tipo de
empresas a continuar informando a los consumidores de ciertos aspectos a lo
largo de toda la relación contractual.
Así por ejemplo, en
todas las facturas que las empresas están obligadas a emitir, tendrá que venir
incorporado de forma detallada, como mínimo, el número telefónico y el precio
de la llamada, el nombre de la página de Internet del operador, el número de
teléfono y precio de la llamada de la Oficina de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra
parte, y en caso de que el operador se encuentre adherido al Sistema Arbitral
de Consumo, tendrá que reflejar el nombre de la página web del Instituto
Nacional del Consumo, desde donde se puede acceder a las direcciones de las
distintas Juntas Arbitrales de Consumo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario